Qué garantiza el RDL 11/2025 en el Grado III+
El RDL 11/2025 centra su objetivo en la supervisión y atención continuada especializada 24 horas en domicilio para personas con ELA en fase avanzada (y otros procesos de alta complejidad por desarrollo reglamentario), con financiación reforzada y orientación a cuidados profesionales en casa.
En III+ se accede a dos prestaciones: vinculada a servicio (solo ayuda a domicilio) y asistencia personal; no procede PECEF en este grado.
Dos vías complementarias: ayuda a domicilio y Asistencia Personal
- Ayuda a domicilio (III+): atención personal (higiene, alimentación, movilidad), servicios sociosanitarios domiciliarios especializados y supervisión 24 h. Es de uso exclusivo en III+.
- Asistencia Personal (AP): apoyo profesional para promover vida independiente e inclusión, conforme a un plan personal/proyecto de vida, que se aterriza en un plan de apoyos.
Organización práctica de la cobertura 24/7 (ajustada al PIA)
La planificación debe reflejar tareas, horas y relevos en el PIA, combinando ayuda a domicilio y AP según objetivos, siempre en casa y con continuidad 24 h.
Estructura máxima orientativa para grandes necesidades de apoyo (aporte tuyo):
- Lunes a viernes: 3 turnos de 8 h/día, coste aprox. por turno: 1.800 €.
- Fines de semana: 3 turnos de 8 h/día, coste aprox. por turno: 615,68 €.
Asistencia Personal: definición y objetivos
La Asistencia Personal tiene por finalidad promover la vida independiente y la inclusión en la comunidad de las personas en situación de dependencia. Consiste en apoyos prestados por profesionales conforme a un plan personal, alineados con el proyecto de vida de la persona.
Las guías de vida independiente subrayan que el AP es una “herramienta humana” clave para decidir cómo, cuándo y dónde realizar actividades personales, del hogar, acompañamientos y otras tareas necesarias.
Acceso a la Asistencia Personal (condiciones)
Para establecer AP en el PIA se requiere: situación de dependencia reconocida (cualquier grado), 3 años o más, y necesidad de apoyos para un proyecto de vida (educativo, laboral, participación social, etc.), acreditado mediante un plan de apoyos al proyecto de vida independiente (se incorpora al PIA).
Contratación de la AP: empresa vs. profesional autónomo (por cuenta propia)
- La persona dependiente (o su representante) puede contratar a una empresa/entidad acreditada o directamente a una persona trabajadora autónoma acreditada (la Administración no es parte del contrato). El contrato debe ser escrito (objeto, duración, jornada, retribución, confidencialidad) y la justificación se hace mediante facturas (analogía con PEVS).
- Prohibición expresa: la AP no puede prestarse bajo el régimen especial del hogar familiar (no es “empleo de hogar”). Si es por cuenta ajena, se aplican los principios de la relación laboral ordinaria del ET.
- En III+, la prestación de AP no puede superar el coste real del servicio contratado.
Cualificación e idoneidad del asistente personal
- Requisitos generales (no parentesco hasta 4º grado, residencia legal, certificado de delitos sexuales, etc.) y acreditación por la administración competente.
- Cualificación: a falta de un certificado específico (INCUAL en tramitación), son válidas titulaciones de atención directa de primer nivel (Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia, TCAE, Integración Social…), con habilitación excepcional posible hasta que se regule el certificado específico.
¿Quieres profundizar en la Asistencia Personal? Descubre en detalle qué es, cómo se diseña el plan de apoyos, y las diferencias prácticas entre contratar a una empresa acreditada o a un profesional autónomo (requisitos, acreditación, contrato y facturación). Consulta nuestra Guía completa de Asistencia Personal —aplicable a toda la dependencia y especialmente relevante en ELA—: Próximamente.
Plan de apoyos al proyecto de vida independiente (PVI)
Documento técnico que detalla necesidades, actividades, intensidad (horas/mes) y horarios, con participación principal de la persona dependiente. Se integra en el expediente del PIA.
Las guías prácticas recomiendan derivarlo de un Plan Individual de Vida Independiente (PIVI) para calcular horas y coordinar otros apoyos, incluso con varios AP si hiciera falta.
Intensidad (horas/mes) y seguimiento
La intensidad de AP se expresa en horas mensuales dentro del PVI, y la Administración realiza seguimiento técnico para asegurar calidad y continuidad de apoyos, identificando cambios en la situación y facilitando las revisiones. La persona beneficiaria debe permitir el seguimiento (incluido acceso al domicilio).
Cómo te ayuda Clara en Red
- Selección y verificación de cuidadores/as con experiencia en ELA, capaces de aprender y adaptarse y trabajar en coberturas 24 h.
- Plataforma preparada para la contratación de asistentes personales (empresa o autónomo acreditado), alineando PIA + PVI y justificación según normativa (contrato y facturas).
- Activamos ayuda a domicilio y AP conforme a los usos permitidos en III+, sin PECEF.
Empieza en claraenred.org
Preguntas frecuentes (selección para este artículo)
¿Puedo contratar a un autónomo como asistente personal? ¿Qué debo pedirle?
Sí. Debe estar acreditado, se firma contrato escrito con contenido mínimo y se justifica con facturas. Si es por cuenta ajena, rige la relación laboral ordinaria (no hogar familiar).
¿Por qué no vale el contrato del hogar familiar para la AP?
Porque el acuerdo estatal prohíbe expresamente esa modalidad para la AP.
¿Cómo se calculan las horas/mes de AP y cómo se reparte entre varios AP?
Se fijan en el plan de apoyos al proyecto de vida independiente y pueden repartirse entre varios AP si es necesario para cubrir todo el proyecto vital.
¿La prestación de AP puede superar el coste contratado?
No. En III+ la cuantía nunca puede superar el coste real del servicio.
Recursos y enlazado interno
- HUB (Art. 1): https://claraenred.org/blog/real-decreto-ley-11-2025-ley-3-2024-ela-guia/
- Importes y usos (Art. 3): https://claraenred.org/blog/grado-iii-plus-importes-usos
- Plazos y retroactividad (Art. 5): https://claraenred.org/blog/ela-plazos-retroactividad-recursos/
Fuentes oficiales:
- BOE – Real Decreto-ley 11/2025: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-21205
- Acuerdo estatal de Asistencia Personal (2023): https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-12779
- Guía práctica de Asistencia Personal (Com. de Madrid): https://www.madrid.org/bvirtual/BVCM013822.pdf
- IMSERSO (Dependencia): https://imserso.es/autonomia-personal-dependencia